Todo lo que no sabes del CMR

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INTRODUCCIÓN
Con este articulo vamos a tratar de explicar que es y cuales son sus características.
C.M.R. (del francés Convention relative au contrat de transport international de marchandises par route) también conocido como carta de porte C.M.R, esperamos que sirva de ayuda para entenderlo un poco mejor.

¿QUE ES?

Suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974, con una última modificación realizada en 2009 aplicable a partir del 12 de febrero de 2010.
Este convenio se aplicará a todo contrato de transporte público, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
Algunos transportes están excluidos de este convenio y son: Transportes postales internacionales, Transportes funerarios y Transportes de mudanzas.

CARACTERÍSTICAS

El contrato de porte está consensuado entre ambas partes, puede ser válido el celebrado de palabra, si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte. Dicha carta no es imprescindible para la existencia y validez del contrato.

Si el transporte se produce con más de un vehículo, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.

La carta de porte o CMR consta de las siguientes indicaciones:

- Lugar y fecha de su redacción.
- Nombre y domicilio del remitente.
- Nombre y domicilio del transportista.
- Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Número de paquetes e identificación de los mismos.
- Cantidad transportada.
- Precio y gastos del transporte.

La carta de porte, conocida como CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.

- El primer ejemplar queda en poder del remitente.
- El segundo acompañará a las mercancías.
- El tercero quedará en poder del destinatario.




CONTRATO CMR

Habiendo o no hecho la carta de porte para formalizar el contrato, se expedirá tres ejemplares originales firmados por el remitente y el propio transportista:

  1. Un primer ejemplar para el remitente.
  2. Una segunda acompañando a las mercancías.
  3. Tercer ejemplar para el destinatario de las mercancías.

En el caso de que utilicemos más vehículos o mercancías diferentes, el transportista tiene el derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilizados en su transporte.

En la carta de porte debe constar una serie de indicaciones como son:
  • Lugar y fecha de su redacción.
  • Nombre y domicilio del remitente.
  • Nombre y domicilio del transportista.
  • Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
  • Nombre y domicilio del destinatario.
  • Número de paquetes e identificación de los mismos.
  • Cantidad transportada.
  • Precio y gastos del transporte.
  • Entre otras partes que se pueden aplicar…

El transportista debe revisar las menciones nombradas de las mercancías en la carta de porte:

- Bultos.
- Marcas y números.
- Estado aparente de la mercancía y su embalaje.

Tendría que revisarlos, ya que al resultar inexactos los datos, el mismo transportista será responsable del cumplimiento o no de una de las menciones nombradas, anteriormente nombrando sus reservas de forma motivada


Este es una ejemplo de contrato CMR

RESPONSABILIDADES

Cuando hablamos de las responsabilidades del transportista, nos referimos a que este responde de la pérdida total o parcial de la mercancía, excepto en los casos que se originen esta serie de sucesos:

  • Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
  • Vicio propio de la mercancía.
  • Causas inevitables.
  • Ausencia o deficiencia de embalaje.
  • Manipulación del remitente o destinatario.
  • Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.)
  • Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.
  • Transporte de animales vivos.

Sobre el transportista recaerá la carga de probar que la causa de la pérdida total o parcial de la mercancía se debe a uno de los hechos anteriormente mencionados, en caso de que consiga aprobarlo, se le eximirá de responsabilidad.

Otro de los supuestos en los que el transportista tiene responsabilidad sobre la carga es cuando no se entregue la mercancía en el plazo pactado, es decir, haya un retraso.

El transportista responderá por la pérdida de la mercancía cuando hayan pasado 30 días sin que esta haya sido entregada en el plazo pactado, o en el caso de que hayan transcurrido 60 días desde el momento en el que el transportista tuvo en su poder la mercancía.

Para los transportes en los que sea necesario la colaboración de más de un transportista y todo ello estuviera pactado en un único contrato, en caso de que se produjera una pérdida total o parcial de la mercancía todos los transportistas intervinientes responderán de manera solidaria. Esto significa que el cargador puede dirigirse contra todos ellos o contra uno de ellos solicitando el valor total  de la mercancía perdida,así como, una indemnización por daños y perjuicios.




RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN

Para presentar una reclamación se ha de seguir las siguientes pautas:
  1. Ha de presentarse por escrito.
  2. Podrá estar basada en uno de estos hechos:
    1. Que en el momento de la entrega existan daños visibles en la mercancía.
    2. Que en los siete días posteriores a la entrega se hagan visibles daños que estaban ocultos.
    3. Que haya tenido lugar un retraso de entrega en el plazo pactado. Si esto ocurre se ha de presentar la reclamación en un plazo de 21 días desde que se recibe la mercancía.
El plazo máximo que existe para presentar acciones legales es un año excepto en los supuestos en que una de las partes haya incurrido en dolo que el plazo máximo se extiende a 3 años.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN

Fue publicada en el BOE núm. 273 de 12 de Noviembre de 2009 y esta vigente desde el 12 de Febrero de 2010.

Las modificaciones principales están enfocadas en el contenido de ciertas casillas, como por ejemplo, el caso de la casilla 3 donde se añade la referencia a "hora" de llegada y la nueva salida o la casilla 10,11, 12 y 13 donde se suprime la referencia al desusado "numero estadístico"

Para saber mas respecto a esta modificación podéis acudir al articulo de Francisco Sanchez-Gamborino donde Explica en detalle todas las modificaciones.

¿QUIERES SABER MÁS?

Aquí dejamos el convenio C.M.R. completo, por cortesía de ateia-gipuzkoa.

WEBGRAFÍA

Este apartado es para dar las gracias a las diversas fuentes donde hemos acudido para realizar esta entrada.

- Articulo AFSL.

AUTORES

Carlos Calabuig Simó
Santiago Garcia de Leonardo Gil
Pedro Gomez Cuellar
Sergio Barrera Grau




11 comentarios:

  1. Sin duda, ayuda a entender el concepto de CMR, (lo añadiría a mis apuntes, sin duda) al estar bien estructurado hace que se entienda mejor, y ademas las fotos están muy bien.

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  2. Se trata de un artículo muy pormenorizado del CMR, lo que se agradece bastante. Es muy completo. Me ha gustado.

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  3. Si no sabes lo que es el CMR, has encontrado el sitio adecuado. Muy bien explicado.

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  4. yo comparto la opinión de Alex, es un blog muy bien esquematizado lo cual ayuda bastante a entender el concepto. Ayudaria bastante (para los que no lo saven) que pusierais el significado de las siglas tambien en Español.

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  5. Información básica y concisa, resuelve las preguntas esenciales de lo que es un CMR.

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  6. Es un artículo muy técnico, cada parte del CMR está explicada paso a paso y por eso es muy útil.

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. Se explica todo perfectamente, sin que me quede con ninguna duda. Muy bueno

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