INTRODUCCIÓN
Con
este articulo vamos a tratar de explicar que es y cuales son sus
características.
C.M.R. (del francés Convention relative au contrat
de transport international de marchandises par route) también
conocido como carta de porte C.M.R, esperamos que sirva de ayuda para
entenderlo un poco mejor.
¿QUE
ES?
Suscrito
en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974,
con una última modificación realizada en 2009 aplicable a partir
del 12 de febrero de 2010.
Este
convenio se aplicará a todo contrato de transporte público, en los
que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la
entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de
estos países es firmante del Convenio.
Algunos
transportes están excluidos de este convenio y son: Transportes
postales internacionales, Transportes funerarios y Transportes de
mudanzas.
CARACTERÍSTICAS
El
contrato de porte está consensuado entre ambas partes, puede ser
válido el celebrado de palabra, si bien necesariamente ha de
documentarse en una carta de porte. Dicha carta no es imprescindible
para la existencia y validez del contrato.
Si
el transporte se produce con más de un vehículo, el transportista
tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice
o lotes de mercancía transporte.
La
carta de porte o CMR consta de las siguientes indicaciones:
-
Lugar y fecha de su redacción.
-
Nombre y domicilio del remitente.
-
Nombre y domicilio del transportista.
-
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
-
Nombre y domicilio del destinatario.
-
Número de paquetes e identificación de los mismos.
-
Cantidad transportada.
-
Precio y gastos del transporte.
La
carta de porte, conocida como CMR, se expedirá en tres ejemplares
originales, firmados por el remitente y el transportista.
-
El primer ejemplar queda en poder del remitente.
-
El segundo acompañará a las mercancías.
-
El tercero quedará en poder del destinatario.
CONTRATO
CMR
Habiendo
o no hecho la carta de porte para formalizar el contrato, se expedirá
tres ejemplares originales firmados por el remitente y el propio
transportista:
Un
primer ejemplar para el remitente.
Una
segunda acompañando a las mercancías.
Tercer
ejemplar para el destinatario de las mercancías.
En
el caso de que utilicemos más vehículos o mercancías diferentes,
el transportista tiene el derecho a exigir tantas cartas de porte
como vehículos utilizados en su transporte.
En
la carta de porte debe constar una serie de indicaciones como son:
Lugar
y fecha de su redacción.
Nombre
y domicilio del remitente.
Nombre
y domicilio del transportista.
Lugar
y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
Nombre
y domicilio del destinatario.
Número
de paquetes e identificación de los mismos.
Cantidad
transportada.
Precio
y gastos del transporte.
Entre
otras partes que se pueden aplicar…
El
transportista debe revisar las menciones nombradas de las mercancías
en la carta de porte:
-
Bultos.
-
Marcas y números.
-
Estado aparente de la mercancía y su embalaje.
Tendría
que revisarlos, ya que al resultar inexactos los datos, el mismo
transportista será responsable del cumplimiento o no de una de las
menciones nombradas, anteriormente nombrando sus reservas de forma
motivada
Este
es una ejemplo de contrato CMR
RESPONSABILIDADES
Cuando
hablamos de las responsabilidades del transportista, nos referimos a
que este responde de la pérdida total o parcial de la mercancía,
excepto en los casos que se originen esta serie de sucesos:
Culpa
del que tiene derecho sobre la mercancía.
Vicio
propio de la mercancía.
Causas
inevitables.
Ausencia
o deficiencia de embalaje.
Manipulación
del remitente o destinatario.
Naturaleza
de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.)
Insuficiencia
o imperfección de la identificación de los bultos.
Transporte
de animales vivos.
Sobre
el transportista recaerá la carga de probar que la causa de la
pérdida total o parcial de la mercancía se debe a uno de los hechos
anteriormente mencionados, en caso de que consiga aprobarlo, se le
eximirá de responsabilidad.
Otro
de los supuestos en los que el transportista tiene responsabilidad
sobre la carga es cuando no se entregue la mercancía en el plazo
pactado, es decir, haya un retraso.
El
transportista responderá por la pérdida de la mercancía cuando
hayan pasado 30 días sin que esta haya sido entregada en el plazo
pactado, o en el caso de que hayan transcurrido 60 días desde el
momento en el que el transportista tuvo en su poder la mercancía.
Para
los transportes en los que sea necesario la colaboración de más de
un transportista y todo ello estuviera pactado en un único contrato,
en caso de que se produjera una pérdida total o parcial de la
mercancía todos los transportistas intervinientes responderán de
manera solidaria. Esto significa que el cargador puede dirigirse
contra todos ellos o contra uno de ellos solicitando el valor total
de la mercancía perdida,así como, una indemnización por
daños y perjuicios.
RECLAMACIONES
Y PRESCRIPCIÓN
Para
presentar una reclamación se ha de seguir las siguientes pautas:
Ha
de presentarse por escrito.
Podrá
estar basada en uno de estos hechos:
Que
en el momento de la entrega existan daños visibles en la
mercancía.
Que
en los siete días posteriores a la entrega se hagan visibles daños
que estaban ocultos.
Que
haya tenido lugar un retraso de entrega en el plazo pactado. Si
esto ocurre se ha de presentar la reclamación en un plazo de 21
días desde que se recibe la mercancía.
El
plazo máximo que existe para presentar acciones legales es un año
excepto en los supuestos en que una de las partes haya incurrido en
dolo que el plazo máximo se extiende a 3 años.
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
Fue
publicada en el BOE núm. 273 de 12 de Noviembre de 2009 y esta
vigente desde el 12 de Febrero de 2010.
Las
modificaciones principales están enfocadas en el contenido de
ciertas casillas, como por ejemplo, el caso de la casilla 3 donde se
añade la referencia a "hora" de llegada y la nueva salida
o la casilla 10,11, 12 y 13 donde se suprime la referencia al
desusado "numero estadístico"
Para
saber mas respecto a esta modificación podéis acudir al articulo de
Francisco
Sanchez-Gamborino donde Explica en detalle todas las
modificaciones.
¿QUIERES
SABER MÁS?
Aquí
dejamos el convenio C.M.R.
completo, por cortesía de ateia-gipuzkoa.
WEBGRAFÍA
Este
apartado es para dar las gracias a las diversas fuentes donde hemos
acudido para realizar esta entrada.
AUTORES
Carlos
Calabuig Simó
Santiago
Garcia de Leonardo Gil
Pedro
Gomez Cuellar
Sergio
Barrera Grau