EL CABOTAJE EN UNIÓN EUROPEA

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El cabotaje en Unión Europea   

           
Fuente: www.rdslogistica.com

Ya hemos aprendido bastante sobre el transporte internacional de mercancías, ya sabemos qué es una transitaria, un flete o un Incoterm. Pues, vamos a familiarizarnos con un término más: “el cabotaje”.

Esta palabra tiene origen marítimo y significa "navegar de cabo en cabo" (del francés "caboter").
El término podría provenir también del nombre de un explorador marino, Sebastián Caboto, que recorrió la costa oriental de América del Norte durante el siglo XVI, aplicando este sistema de navegación.

Actualmente el término de cabotaje se aplica no solo al transporte marítimo sino también al transporte por carretera en el interior de un país miembro de la Unión Europea –por tanto, transporte nacional- realizado por transportista residente en otro país también de la Unión Europea. Por ejemplo, se considere cabotaje el transporte Madrid - Pamplona realizado por un transportista italiano o transporte París - Lyon realizado por un transportista español.

¿Cómo es posible? Pues, la existencia del cabotaje se debe a la misma naturaleza de la Unión Europea y a la aplicación de uno de sus principios básicos: el de libre prestación de servicios. Por lo tanto, el cabotaje únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea, su regulación se recoge en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

Este reglamento define el cabotaje como “transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento”. Como el Reglamento no define el término “temporal”, algunos países de la Unión Europea, en sus legislaciones internas, están estableciendo restricciones a la realización de servicios de cabotaje en sus respectivos países. Así, Francia, limita la permanencia en su territorio de transportistas no residentes a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un período de doce meses.


Vamos a ver cómo se regula el cabotaje en España.

Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas pueden realizar hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida. La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante.
En estos siete días los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.

Es necesario resaltar que, para poder efectuar un transporte de cabotaje, es imprescindible que exista un transporte internacional previo procedente de un Estado miembro o de un tercer país y que se produzca una descarga en un Estado miembro, diferente al de carga y origen del transporte internacional, denominado Estado de acogida.


Para que el término de cabotaje nos quede todavía más claro, vamos a ver unos casos prácticos:

1. Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Marruecos, carga en Marruecos y descarga en España. ¿Cuántos servicios de cabotaje puede realizar este camión?Puede realizar tres servicios de cabotaje en España en el plazo de los siete días siguientes. También puede realizar uno o dos cabotajes en España y el otro o los otros dos realizarlos en otros países miembros, con la condición de uno sólo por país y en el plazo de tres días después de su entrada en vacío. Todos los cabotajes se realizarán en un plazo máximo de siete días desde la descarga en España.

2. Camión francés: carga en Francia, descarga en Marruecos, entra en vacío en España.
No puede realizar ningún servicio de cabotaje en España.

3. Camión italiano: carga en Italia, descarga en Portugal, entra en vacío en España.
Puede realizar un servicio de cabotaje en España en el plazo de siete días contados desde el día de la descarga y de tres días contados desde la entrada en España.

4. Camión Portugués: carga y descarga en Portugal (es decir, hace un transporte interior en Portugal). Entra en vacío en España.
No puede realizar ningún transporte de cabotaje en España porque no existe un transporte internacional previo.

5. Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Francia, hace un transporte de cabotaje en Francia y entra en vacío en España.
Puede realizar un transporte de cabotaje en España en el plazo de tres días desde la entrada en vacío y dentro del plazo de 7 días desde la descarga en Francia.

Y ahora vosotros:

Camión noruego: carga en Noruega, descarga en España. 
¿Cuántos servicios de cabotaje puede realizar realizar este camión y en qué plazo? 


Alexandra Bogdanova

12 comentarios:

  1. Podrá realizar tres cabotajes en el plazo de 7 días en España o en el plazo de 3 días desde que salga vacío de España. Am I right?

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  2. Luis, te respondo cuando tengamos más respuestas ;-)

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  3. Muy bien explicado con los ejemplos. ¡Buen trabajo Sasha!

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  4. camion marroqui descarga en italia,puede cargar en italia y descargar en francia?

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  5. camion marroqui descarga en italia,puede cargar en italia y descargar en francia?

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  6. Puede realizar 3 cabotaje en un plazo de 7 días contados desde la descarga.

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  7. Si un camion español carga en españa i descarga en francia , cuantos viajes puede hacer en la comunidad europea antes de volver a españa ?

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  8. Estoy muy interesada en estudiar y aprender de navegación de cabotaje​​​​ y en la web vi este ciclo formativo pesca y transporte marítimo pero no sé si es confiable. ¿Alguien lo conoce? 

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  9. Hola,
    Un camión Turco, carga en Turquía y descarga en España; cuántos servicios de cabotaje puede realizar este camión en España o en Unión Europea?
    Me puede responder, por favor? Gracias

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